15 mayo 2020
TRABAJADORES IMPEDIDOS DE PRESTAR TAREAS EN RAZÓN DEL AISLAMIENTO OBLIGATORIO
LOS EMPLEADORES DEBERÁN ABONAR UNA ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR AL 75 % DEL SALARIO NETO QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO AL TRABAJADOR EN CASO DE HABER LABORADO. SOBRE DICHO MONTO DEBERÁN REALIZARSE LA TOTALIDAD DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES POR LAS LEYES 23660 Y 23661 Y LA CUOTA SINDICAL.
Es el resultado del Acuerdo Tripartito celebrado entre la UIA, la CGT y el Gobierno para el caso de trabajadores que no puedan asistir a sus lugares de labor y que tampoco puedan desarrollar sus tareas desde su lugar de aislamiento obligatorio. Los acuerdos celebrados por la empleadora y el sindicato con personería gremial serán automáticamente homologados por el Ministerio de Trabajo (art. 223 bis Ley de Contrato de Trabajo).